De alta visibilidad , nos ahorrara muchos problemas y su uso es indispensable en multitud de ocasiones permitiendo que seamos vistos y evitando accidentes muy graves.
El artículo 118 del Real Decreto 1428/2003 establece la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante sin detallar algunos extremos que han generado dudas entre los conductores. Las dudas más frecuentes son:
- ¿Se puede llevar el chaleco en el maletero del vehículo?
El decreto establece la obligatoriedad de su uso para el conductor que salga del vehículo al arcén o calzada de una vía interurbana. Por tanto, hay que tener el chaleco a mano para colocárselo antes de salir. Se puede llevar en el maletero sólo si tenemos acceso al mismo desde el interior.
-¿Cuál es el importe de la sanción por no usarlo?
Está tipificado como sanción leve, con una multa de 90 euros.
- ¿Hay que llevar más de un chaleco en previsión de que deban usarlo otros ocupantes?
No es obligatorio, ya que el artículo 118 no menciona expresamente a los ocupantes, pero sí recomendable por si fuera preciso que bajaran otros pasajeros del vehículo en una vía interurbana aparte del conductor (por ejemplo, para cambiar una rueda pinchada).
HOMOLOGACIÓN EUROPEA, EN 471/94